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Código de Ética

Normas Éticas Generales

Trabajo Infantil

 

En H.U.T., creemos firmemente en el respeto y la protección de los derechos de los niños y de las niñas consagrados en nuestra constitución y demás leyes aplicables. Por lo tanto, el trabajo infantil está totalmente prohibido para nuestra empresa y nos comprometemos rotundamente a no participar ni permitir el trabajo o explotación infantil bajo ningún concepto y en ninguna etapa de nuestras operaciones, ya sea con nosotros o con nuestros proveedores. Reconocemos que los niños y las niñas merecen un entorno seguro, educativo y feliz para su desarrollo. Este compromiso está arraigado en nuestros valores fundamentales de integridad, responsabilidad y respeto por los demás.

 

Código de vestimenta

 

El colaborador de H.U.T debe ser consciente de que en todo momento trasmite la imagen de la empresa, por lo que debe proyectar una imagen de limpieza y arreglo, dentro y fuera de las instalaciones. Cuando los colaboradores de H.U.T se encuentren en cumplimiento de sus funciones o dentro del horario de trabajo establecido en su contrato laboral deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la política de vestimenta de la empresa, aun cuando se encuentren fuera de las instalaciones de la empresa.

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Comercialización y Publicidad

 

En H.U.T, reconocemos la importancia de la integridad en nuestras actividades de comercialización y publicidad por cualquiera de sus medios. Por lo que nos comprometemos a asociarnos únicamente con canales de comercialización y publicidad que compartan nuestros valores y lo establecido en el presente Código de Ética. Rechazamos de manera rotunda cualquier contenido que pueda distorsionar la imagen de nuestra marca, como: imágenes violentas, sexualizadas, racistas, misóginas o que preserven estereotipos. Entendiendo la actualidad promovemos un lenguaje inclusivo en todas nuestras comunicaciones, reflejando nuestro compromiso con la diversidad y la igualdad.

 

Lo anterior, cumpliendo con todas las leyes locales e internacionales que haya lugar.

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Relación con Proveedores

 

Comprendemos la importancia de establecer relaciones éticas y sólidas con nuestros proveedores. Nos comprometemos a trabajar y contratar únicamente proveedores que compartan nuestros valores, misión y visión. Al seleccionar proveedores, evaluamos que cumplan con los valores que H.U.T. establece, solicitando que cuenten con distintos ordenamientos o políticas similares a las nuestras.

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Protección al Consumidor

 

H.U.T. comercializa productos de la más alta calidad y cumple con todas las regulaciones aplicables en las Normas Oficiales Mexicanas, así como en los ordenamientos aplicables al territorio mexicano.

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Comportamiento interno

 

Los accionistas, consejeros, gerentes y colaboradores de H.U.T deberán conducirse con integridad, por lo que deberán cumplir exactamente y con rectitud los deberes de su cargo y función, así como ser congruentes con las disposiciones que se presentan en el Código de Ética.

 

Los colaboradores de H.U.T deberán dirigirse siempre con respeto, tolerancia y confianza a sus superiores, iguales y subordinados y deberán procurar propiciar el trato justo entre todos los integrantes de la empresa.

 

H.U.T deberá ser un lugar libre de acoso, por lo que quedan estrictamente prohibidas cualquier tipo de acciones, situaciones e insinuaciones que impliquen o se puedan interpretar como cualquier tipo de acoso. Por lo tanto, no se permitirá por ningún motivo que alguno de los colaboradores de la empresa sea acosado, molestado u hostigado por razones de: raza, sexo, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, identidad de género, condición socioeconómica, o de cualquier otra índole.

 

Cualquier conducta que altere con la labor o el rendimiento de alguno de los colaboradores de la empresa será castigada según se establece en el presente Código de Ética, y bajo ningún motivo habrá excepciones para dicha sanción.

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Por otra parte, el colaborador de H.U.T tendrá la obligación de dar un uso correcto a las herramientas que la empresa le otorga, así como a los recursos de la compañía. Por lo tanto, se deberá de evitar utilizar las herramientas y los bienes de la compañía para fines personales de los colaboradores, o que no tengan relación con las funciones que desempeñan dentro de la empresa. Adicionalmente, el colaborador deberá de cuidar el mobiliario y las instalaciones de la empresa.

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Uso de redes sociales y medios electrónicos

 

Deberá prevalecer el sentido común, y el buen juicio para el uso de las tecnologías de información y redes de comunicación, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, el correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales, y otros canales de información electrónica.

 

El uso de redes sociales está permitido dentro de la empresa siempre y cuando estas no interfieran con las laborales y las responsabilidades o la productividad de cada colaborador. Es importante mencionar que las redes sociales no representan un canal oficial de comunicación interna, por lo que no se deberá enviar información relacionada con las funciones o responsabilidades de cada colaborador a otros colaboradores. Por otra parte, toda comunicación externa con clientes y proveedores deberá llevarse a cabo a través de los medios aprobados por la empresa y nunca se deberán dirigir las relaciones empresariales con terceros a través de redes sociales.

 

H.U.T cuenta con canales oficiales en las redes sociales más importantes, por lo que cualquier información oficial, se deberá hacer a través de estos. Los colaboradores de la empresa deberán tener especial cuidado de no publicar a través de estos medios, opiniones sobre cualquier colaborador, H.U.T o hacer comentarios o publicar material que pueda dañar la buena reputación o la imagen de la empresa y/o de su personal.

 

Adicionalmente, los colaboradores de H.U.T no deberán publicar información confidencial sobre la empresa, sus clientes, o proveedores o divulgar información relacionada con sus funciones dentro de la organización.

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Responsabilidad ambiental

 

H.U.T se encuentra profundamente comprometida con el cuidado del planeta, por lo que la responsabilidad ambiental es de suma importancia para la empresa. Así lo reflejamos a través de nuestros valores institucionales, promoviendo el uso consciente y sustentable de los recursos naturales.

 

Por ello, se promoverá dentro de la empresa el cuidado y uso racional de los recursos naturales del planeta, así como su correcta preservación.

 

Por ningún motivo, la empresa podrá incurrir en actividades que dañen el medio ambiente de manera irresponsable ni podrá mantener prácticas que causen daños irreversibles o propicien una cultura de maltrato al medio ambiente.

 

La empresa deberá de hacer un uso adecuado de sus activos a lo largo de su vida útil y deberá disponer sus desechos de manera responsable, y siempre cumpliendo la regulación aplicable.

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Asimismo, se fomentará de manera interna el cuidado del medio ambiente a través de campañas de sensibilización, reciclaje, sustentabilidad y disposición apropiada de residuos (como: baterías, químicos, etc.)

 

De igual manera, la empresa buscará, en la medida de lo posible, reducir el impacto ambiental y disminuir sus emisiones al medio ambiente, a fin de preservar el planeta.

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Conflicto de interés

 

Todos los colaboradores, accionistas, consejeros y colaboradores de H.U.T deberán de evitar a toda costa aquellas situaciones en las que su lealtad, buen juicio, o influencia en los colaboradores se vea comprometida por la obtención de un beneficio subyacente tal que se contraponga con los intereses propios de la empresa.

 

Asimismo, se deberá informar a los gerentes o, en su caso, al Consejo Consultivo si es que se estuviera en una situación de conflicto de interés, así como que los colaboradores o cualquier otro miembro de la organización no podrá recibir regalos, beneficios y atenciones de un proveedor, cliente o competidor, por último, en caso de que trabajen familiares en la empresa, deberá ser notificado a recursos humanos; no podrán estar en la misma área o línea directa de subordinación.

 

Por lo anterior los colaboradores, deberán conocer las circunstancias en las cuáles podría existir un conflicto de interés para su prevención y en el caso que se presenten, indicar el debido manejo.

 

Para efectos de entender el presente apartado, se pone a disposición el siguiente glosario de definiciones y terminología:

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  • CONFLICTO DE INTERESES: ocurre cuando una persona o entidad tiene intereses divergentes que podrían influir, o percibirse como que influyenn en la imparcialidad de sus acciones, decisiones o juicios. En otras palabras, es una situación en la que una parte puede tener la oportunidad de beneficiarse de manera inapropiada debido a su posición o roles múltiples, lo que podría socavar la integridad, la objetividad o la equidad en la toma de decisiones.

  • BENEFICIO DIRECTO: Cuando los beneficios los reciba directamente un colaborador.

  • BENEFICIO INDIRECTO: Cuando los beneficios no los reciba directamente un colaborador sino algún familiar o cualquier otro tercero relacionado.

  • COLABORADOR: Toda persona que se emplea bajo un contrato escrito individual de trabajo con el Empleador. Los conflictos de interés puedan darse en todos los niveles organizaciones y puedan ser de índole económica o no económica.

  • EMPLEADOR: H.U.T. INTERNACIONAL S.A. DE C.V.

  • FAMILIAR: Se considera que existe un vínculo familiar (hasta cuarto grado de parentesco) en los siguientes casos:

➢ Por consanguinidad en línea recta o colateral: padre, madre, abuelo (a), hijo(a), hermano(a), medio hermano(a), nieto(a), tío(a), primo(a), sobrino(a)

➢ Por afinidad o civil: esposo(a), concubino(a), suegro(a), yerno, nuera, hijastro(a), cuñado(a), concuño(a), hijo(a), plenamente adoptado(a)

➢ Por costumbre: padrino, madrina, ahijado(a), compadre, comadre.

  • TERCEROS: Son todos los accionistas, consultores, representantes, distribuidores, agentes, concesionarios, asesores generales, revendedores, subcontratistas, contadores, abogados, representantes de ventas, agentes aduanales, intermediarios similares o cualquier proveedor de servicios con quien: H.U.T. INTERNACIONAL S.A. DE C.V., tenga relación.

 

Por lo anterior queda estrictamente prohibido que los colaboradores tomen ventaja de las oportunidades propias del Empleador, para su beneficio directo o indirecto. En caso de tener alguna duda sobre las circunstancias que puedan generar un conflicto de intereses, deberán consultarlo con su jefe inmediato, así como con recursos humanos.

 

Para facilitar la identificación de un conflicto de intereses, a continuación, se presenta una lista enunciativa más no limitativa de las situaciones más comunes que, de no notificar y contar con autorización de parte de la alta dirección, pudieran ser consideradas como derivar en un conflicto de intereses:

  • Los nombramientos externos, como el desempeñar cargos o actividades adicionales en negocios ajenos al Empleador. • Tener familiares que sean colaboradores del Empleador.

  • Tener familiares que colaboren con terceros, cliente o competidores con las que se relacionan con el Empleador. • Recibir regalos, beneficios y atenciones de un proveedor, cliente o competidor.

  • Dar aviso si existe una relación sentimental donde exista una relación de subordinación entre colaboradores dentro de la misma área, sin que esta haya sido debidamente reportada al momento de que ocurra y se hubieran tomado las acciones pertinentes por el jefe inmediato y recursos humanos.

  • Dar aviso si existe una relación sentimental entre colaboradores de cualquier área, sin que esta haya sido debidamente reportada al momento de que ocurra y se hubieran tomado las acciones pertinentes por el jefe inmediato y recursos humanos.

  • Desempeñar una función de negocio y una función de control de manera simultánea (juez y parte / aprobador y ejecutar).

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Relaciones con Dependencias Gubernamentales

 

En H.U.T. nos comprometemos a cumplir con todas las disposiciones establecidas en las diferentes leyes Federales, locales e internacionales aplicables a nuestras operaciones comerciales, incluidas aquellas relacionadas con la relación con la función y las licitaciones públicas. Mantenemos una política de cero tolerancias hacia la corrupción, y cualquier otra práctica contraria a la ley, la ética o la moral. Por lo anteriormente mencionado cualquier relación con la función pública estará respaldada por el presente Código de Ética y en su caso, la política anticorrupción, asegurando la transparencia y la integridad en todas nuestras transacciones.

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Actividades Democráticas y Electorales.

 

Como empresa socialmente responsable, respetamos y promovemos la participación de todos nuestros colaboradores en la democracia, permitiendo que todos nuestros colaboradores ejerzan sus derechos democráticos y electorales en las fechas que las leyes lo señalan. Sin embargo, H.U.T. no está ni estará afiliada a ningún partido o pensamiento políticos por lo que nos comprometemos a que en ningún momento se le solicite a nuestros colaboradores la afiliación o práctica de ideas o corrientes políticas.

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Información privilegiada

 

Se considera información privilegiada y/o confidencial toda aquella que se genera como consecuencia de las funciones diarias de los colaboradores, gerentes, consejeros y accionistas de la empresa, incluyendo estrategias, información financiera y operativa, planes, procedimientos, contratos, clientes, y términos y condiciones de negocio.

 

Toda la información que generen los colaboradores de la empresa como consecuencia de sus funciones y responsabilidades es propiedad de H.U.T y es de uso exclusivo de la empresa y deberá ser utilizada según la regulación legal vigente, así como la normatividad interna, regida por las políticas de la empresa. Por ningún motivo dicha información podrá ser publicada, salvo previa autorización de la Dirección General, y los gerentes relevantes de la empresa decidan hacerlo por así convenir a los intereses de H.U.T.

 

Adicionalmente, H.U.T respeta los derechos de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial de terceros, por lo que cualquier información de clientes o proveedores que se utilice en el cumplimiento de los deberes de los colaboradores o de las funciones de la empresa, será considerada privilegiada cuando esta no se haya hecho pública de manera oficial o haya sido entregada bajo un acuerdo de confidencialidad celebrado entre ambas partes.

 

La información que sea considerada como confidencial o privilegiada por H.U.T es de uso interno exclusivamente y en ningún caso se podrá emplear para fines de lucro del colaborador.

 

Es responsabilidad de todos los colaboradores el resguardar la información confidencial y evitar que esta caiga en manos incorrectas o que puedan generar un mal uso.

 

Queda prohibida la venta o traspaso de la información a personas externas a la empresa o a quienes no estén autorizados a tenerla.

 

Por otra parte, la información privada de todos los miembros de H.U.T incluyendo expedientes, registros médicos, familiares, información de contacto y datos de los colaboradores está protegida por la Ley Federal de Protección de Datos Personales por lo que es de carácter confidencial y no deberá ser revelada o compartida por ningún motivo, salvo cuando la ley lo requiera.

 

La responsabilidad sobre el uso de información privilegia es aplicable a todos los miembros y colaboradores de H.U.T en todo momento mientras estos mantengan una relación formal con la empresa e incluso después de haber cesado sus funciones o haber terminado la relación laboral.

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Adicionalmente, la responsabilidad es extensiva a familiares cercanos u otras personas que puedan haber llegado a estar expuestas a cualquier tipo de información confidencial.

 

Cuando alguna autoridad gubernamental requiriera información confidencial de la empresa o de terceros, la solicitud deberá ser atendida siempre que esta cumpla con todos los requisitos legales y se haga en forma.

 

Adicionalmente, se deberá contar con autorización por parte de alguno de los gerentes de la empresa y del área legal de la misma.

 

El uso incorrecto de información confidencial o privilegiada o la publicación de esta sin consentimiento de la empresa representa una falta grave al Código de Ética.

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Salud y seguridad industrial

 

H.U.T se compromete a cuidar la salud y la seguridad de todos sus colaboradores. Por ello, la empresa deberá realizar todas sus actividades con los más estrictos niveles de seguridad y cumpliendo siempre con los estándares de salud y seguridad, así como la regulación y normatividad aplicables en la materia.

 

Del mismo modo, todos los colaboradores serán responsables de acatar las reglas de salud y seguridad a fin de preservar y defender la vida en todo momento. Por lo tanto, deberán utilizar el equipo de seguridad designado cuanto sus actividades así lo requieran.

 

Al promover la salud en todos los niveles, H.U.T promoverá un ambiente de trabajo libre de adicciones. Por ello quedará estrictamente prohibido a todos los colaboradores el consumir sustancias estupefacientes dentro o fuera del horario de trabajo.

 

Por otro lado, el consumo de alcohol estará prohibido dentro de las instalaciones de la empresa. Asimismo, los colaboradores deberán abstenerse de consumir bebidas alcohólicas dentro del horario de trabajo, incluso cuando no se encuentren en las instalaciones, salvo en comidas o reuniones sociales, siempre procurando el consumo responsable y cuidando la imagen que se proyecta de la empresa.

 

Por disposición oficial, queda prohibido fumar en interiores por lo que se designarán áreas en exteriores para dicho fin.

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Prohibiciones

 

Los colaboradores de H.U.T deberán de vigilar el cumplimiento del Código de Ética, respetando todas las normas que en él se establecen. Sin embargo, al no poder contemplar todas las situaciones posibles, cuando alguno de los colaboradores de la organización se encontrará en una situación que no esté expresamente contemplada en el presente documento, deberá prevalecer el buen juicio ante todo y se deberá actuar en apego a los principios y valores que establece el Código de Ética.

 

No obstante, se contemplan las siguientes situaciones en las que se prohíbe expresamente:

  • El acoso sexual, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.

  • Los actos de discriminación por cualquier motivo.

  • Consumir, distribuir, transportar o vender cualquier tipo de droga o sustancias prohibidas.

  • Consumir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, aun cuando el colaborador no se encontrará dentro de las en las instalaciones de la empresa a excepción de eventos y comidas institucionales; siempre y cuando no se haga abuso de ellas.

  • Hacer uso de la autoridad o coaccionar a algún colaborador para realizar cualquier acto que implique una violación al Código de Ética o a la normatividad interna o externa.

  • Portar armas de fuego dentro de las instalaciones de la empresa y/o dentro del horario de trabajo.

  • Amenazar o dañar la integridad física o moral de cualquier persona o de sus bienes.

  • Recibir u otorgar dinero de cualquier persona a fin de realizar acciones ilícitas o que pongan en riesgo la reputación de la empresa.

  • Discutir o revelar con personas no autorizadas, cualquier tipo de información privada, salvo cuando la ley lo requiera. • Hacer uso de los activos o de los recursos de la empresa para fines colaboradores.

  • Utilizar métodos ilegales o no éticos para recabar información de la competencia o de terceros ajenos a la organización.

  • Tomar represalian en contra de quienes denuncien conductas inapropiadas o violaciones al Código de Ética.

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Adicionalmente, todas las causales que contempla el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo provocarán la recisión inmediata del contrato de trabajo del colaborador.

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Transacciones comerciales con terceros

 

Todas las transacciones comerciales que H.U.T lleve a cabo con otras entidades, ya sea por compra o venta de productos o servicios, deberán de llevarse a cabo bajo los términos que la ley establezca y bajo la mayor transparencia posible.

 

Por ningún motivo, se podrán llevar a cabo transacciones comerciales al margen de la legalidad o con entidades que operen al margen de la ley o cuya reputación sea cuestionable. Del mismo modo, se deberán cumplir con todos los requisitos legales para evitar ser copartícipes de prácticas de lavado de dinero.

 

Asimismo, no se deberán concretar negocios ni transacciones con personas o entidades que se hayan involucrado o sean sospechosas de algún crimen.

 

De manera adicional, se deberán tomar las acciones necesarias para cumplir con las leyes anticorrupción, llevando a cabo todas las transacciones comerciales con la transparencia necesaria, manteniendo los requisitos de registro y documentación.

 

Quedará estrictamente prohibido aceptar dinero o cualquier otro tipo de incentivo que pudiera ser interpretado como soborno con fines de establecer una relación comercial o favorecer a un jugador en la industria por encima de otro.

 

Las transacciones comerciales con partes interesadas o terceros relacionados ya sea de productos o servicios, se deberán llevar a cabo en los términos que la ley establezca. Por ello, cuando se realicen transacciones con empresas del mismo grupo o cuyos accionistas sean parte de H.U.T en cualquier nivel, se deberán de realizar estudios de precios de transferencia para cumplir con la regulación aplicable.

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Uso de Servicios por parte de Terceros

 

Cuando contratamos servicios de cualquier tercero, en H.U.T, nos aseguramos de trabajar y contratar únicamente con proveedores que compartan nuestros valores, misión y visión. Asimismo, cualquier tercero deberá de mantener la confidencialidad de la información de nuestra empresa, así como con lo establecido en el presente Código de Ética.

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